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En Texas puedes constituir una sociedad colectiva sin querer. Lo que no se puede hacer sin querer es acordar cómo termina.
Constitución de empresas
La ley de Texas puede apreciar una sociedad colectiva por la conducta: repartir beneficios, participar en el control, aportar dinero o bienes a una empresa común. No hace falta ningún registro ni ningún documento. La consecuencia es que cada socio puede obligar al negocio, y cada uno responde personalmente de sus obligaciones — incluidas las que el otro contrajo sin preguntar.
Una comanditaria de Texas separa a un socio colectivo, que tiene el control y responde, de los comanditarios, que invierten sin gestionar. La estructura es común en inmobiliaria y en proyectos de inversión, y la protección de los comanditarios depende de que se mantengan fuera del control del negocio — por eso el acuerdo y la conducta real tienen que coincidir.
Hay dos bases comunes y producen negocios muy distintos. Repartir por porcentaje de propiedad es sencillo y previsible. Repartir por rendimiento o por las responsabilidades que lleva cada socio premia el trabajo, pero necesita una definición de qué cuenta, acordada mientras todos siguen pensando que el arreglo es justo. Se elija lo que se elija, el acuerdo debería decir además cómo se reparten las pérdidas, cuándo se permite retirar dinero, y qué pasa cuando el negocio necesita un capital que nadie había previsto.
También litigamos esto: reclamaciones por incumplimiento del acuerdo y del deber fiduciario, rendiciones de cuentas, apropiación de oportunidades o de fondos, expulsión indebida, y disolución y liquidación. El primer paso práctico suele ser asegurar los registros y las cuentas antes de que dejen de estar disponibles, y el segundo, una valoración honesta de aquello por lo que se pelea.
Sí. Texas puede apreciar una sociedad colectiva solo por la conducta —repartir beneficios y participar en el control— con responsabilidad personal incluida.
Porque cada socio puede obligar al negocio, y cada uno responde personalmente de las obligaciones que el otro contrajo sin preguntar.
Aportaciones, participaciones y reparto de beneficios, quién decide qué, las retiradas de dinero, los papeles de cada uno, la salida, la valoración y qué pasa en un bloqueo.
Poniéndolo por escrito en su momento. Recordarlo distinto dos años después es una de las disputas más comunes entre socios.
Que eso valga o no depende de lo que se acordara. Sin acuerdo, es de las disputas más caras y más evitables que vemos.
Una estructura que separa a un socio colectivo, con el control y la responsabilidad, de los comanditarios, que invierten sin gestionar el negocio.
Un mecanismo para romper un bloqueo o separar a los socios, normalmente con una parte poniendo precio y la otra eligiendo comprar o vender a ese precio.
Sí, y con frecuencia es lo que conviene. Texas prevé un procedimiento de transformación que conserva el negocio cambiando su forma.
Eso debería contestarlo el acuerdo. Si no, los herederos y el socio que queda pueden acabar de socios entre ellos, algo que no le conviene a nadie.
Asegura primero los registros y las cuentas, y consigue después una valoración realista. Entre las acciones disponibles están el incumplimiento del acuerdo y el del deber fiduciario.
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