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Muerte por negligencia

Nada de esto deshace lo que pasó. Lo que sí puede hacer una reclamación es que el responsable responda y que tu familia quede en terreno firme.

Lesiones personales

Texas divide esto en dos reclamaciones, y casi nunca se lo cuentan a las familias.

La reclamación por muerte por negligencia es del cónyuge, los hijos y los padres que sobreviven, y les compensa por sus propias pérdidas. Aparte, la acción de supervivencia es de la sucesión y cubre lo que sufrió la persona fallecida antes de morir, junto con sus gastos médicos y funerarios. Normalmente se presentan juntas, y acertar con la estructura desde el principio evita problemas después — sobre todo cuando no hay testamento, o cuando en la familia no se hablan.

Quién puede presentarla

  • El cónyuge que sobrevive, los hijos (incluidos los hijos adultos y los adoptados legalmente) y los padres de la persona fallecida.
  • Los hermanos no pueden presentar una reclamación por muerte por negligencia en Texas, por muy unidos que estuvieran.
  • Cualquiera de esos familiares puede presentarla por su cuenta; si ninguno lo ha hecho en los tres meses siguientes al fallecimiento, por lo general puede hacerlo el representante personal de la sucesión, salvo que la familia le pida que no.
  • La acción de supervivencia la presenta el representante personal de la sucesión — que es una de las razones por las que muchas veces se abre un procedimiento sucesorio junto al caso de lesiones.

Cómo se producen estas muertes

  • Accidentes de auto, camión y motocicleta, incluidos los casos de conducción temeraria, distraída o bajo los efectos de algo.
  • Accidentes laborales e industriales, incluidos los fallecimientos en refinerías y en obra.
  • Productos defectuosos y maquinaria peligrosa.
  • Peligros en instalaciones y seguridad insuficiente en apartamentos y negocios.
  • Negligencia médica, que tiene sus propias reglas especializadas y plazos prácticos más cortos.
  • Lesiones en el parto y complicaciones evitables.
  • Maltrato y abandono en residencias de mayores.
  • Traumatismos craneoencefálicos que acaban siendo mortales.
  • Mesotelioma y otras enfermedades causadas por exposición a sustancias tóxicas.
  • Agresiones y homicidios, donde la reclamación civil puede seguir adelante pase lo que pase en el caso penal.

Qué cubren las reclamaciones

Para la familia: la capacidad de ganar perdida y el sostén económico que la persona habría aportado, la herencia perdida, y la pérdida de compañía, consuelo, orientación y trato — más la angustia mental. Para la sucesión: el dolor y el sufrimiento que la persona experimentó antes de morir, sus facturas médicas y los gastos de funeral y sepultura. Cuando la conducta fue de negligencia grave, pueden caber además daños punitivos.

El plazo, y la excepción que importa

La regla general son dos años desde la fecha del fallecimiento. Las reclamaciones contra una entidad pública exigen un aviso formal mucho antes, a veces en cuestión de meses, y los casos contra un hospital o un médico tienen sus propios requisitos de aviso y plazos de informe pericial. Si hay una investigación penal en marcha, la reclamación civil no tiene por qué esperar a que termine — y las pruebas, normalmente, no deberían.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar una reclamación por muerte por negligencia en Texas?

El cónyuge que sobrevive, los hijos y los padres de la persona fallecida. Los hermanos no pueden presentarla, por muy unidos que estuvieran.

¿Qué es la acción de supervivencia?

Una reclamación aparte, que pertenece a la sucesión y cubre lo que la persona sufrió antes de morir junto con sus gastos médicos y funerarios. Normalmente se presenta junto a la de muerte por negligencia.

También hay un caso penal. ¿Esperamos?

No. Son casos distintos, con niveles de prueba distintos, y pruebas importantes para la reclamación civil se pueden perder mientras el penal sigue su curso.

¿Qué puede recuperar la familia?

El sostén económico y la herencia perdidos, la pérdida de compañía, consuelo y orientación, y la angustia mental — más las pérdidas de la propia sucesión a través de la acción de supervivencia.

La aseguradora ya ofreció el límite de la póliza.

Puede ser lo correcto o puede ser un primer movimiento. Antes de aceptar buscamos otras pólizas y otros responsables, porque una liberación suele cerrarlas todas.

En nuestra familia no hay acuerdo sobre reclamar.

Es habitual y tiene solución. Los familiares pueden reclamar por separado, y lo que se recupere se puede repartir como corresponda en vez de dejarlo a la discusión.

¿Hace falta abrir un procedimiento sucesorio?

Muchas veces sí, porque la acción de supervivencia la presenta el representante personal de la sucesión. Las dos cosas las llevamos en el mismo despacho.

¿Cuánto tiempo tenemos para reclamar?

Hay un plazo legal, y es mucho más corto cuando está implicada una entidad pública o un profesional sanitario. Conviene confirmarlo pronto.

¿Qué tipo de muertes dan lugar a estas reclamaciones?

Choques de vehículos, accidentes laborales e industriales, productos defectuosos, peligros en instalaciones y seguridad insuficiente, negligencia médica y agresiones.

¿Es una falta de respeto reclamar tan pronto?

No. Actuar pronto es como se conservan las pruebas y como las familias evitan que las presionen para aceptar poco mientras están de duelo.

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