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Lo que puedes recuperar tras una lesión de trabajo en Texas depende casi por completo de una pregunta que a casi ningún trabajador le hacen: ¿tu empleador tiene de verdad seguro de indemnización laboral?
Lesiones personales
Texas es el único estado que no obliga a la mayoría de los empleadores privados a tener seguro de indemnización laboral. A los que se salen se les llama no suscritos, y cambian la protección del sistema por quedar expuestos a demandas ordinarias por negligencia — sin las defensas que antes amparaban al empleador. Para un trabajador lesionado, esa distinción vale muchas veces más que cualquier otra cosa del caso.
Prestaciones médicas y de ingresos haya culpa o no, pero por lo general sin demanda por negligencia contra ese empleador. Las disputas por el grado de incapacidad y por el tratamiento denegado son una pelea aparte.
Una reclamación directa por negligencia, con el empleador despojado de las defensas de culpa concurrente, asunción del riesgo y compañero de trabajo. Los daños no están limitados por la tabla de prestaciones.
Un contratista, el dueño del inmueble, el fabricante de un equipo o un conductor que no es tu empleador. Esta reclamación existe junto a las prestaciones y muchas veces es la recuperación mayor.
Construcción y oficios, almacenaje y distribución, fabricación y montaje, trabajo en refinerías y en petroquímicas a lo largo del canal de navegación, transporte y reparto, servicios a la industria del petróleo, y mantenimiento y limpieza. Houston funciona con estos trabajos, y producen un conjunto de lesiones muy concreto: caídas, aplastamientos, quemaduras, exposición a químicos, traumatismos por movimientos repetidos y golpes de calor.
Las empresas no suscritas suelen tener su propio plan de prestaciones por lesión, y los documentos de alta pueden contener acuerdos de arbitraje y renuncias de responsabilidad firmadas el primer día de trabajo que nadie leyó. No siempre son exigibles, y merece la pena que alguien los mire antes de que te fíes de ellos o de que firmes nada nuevo después de una lesión.
No. Texas permite salirse a la mayoría de los empleadores privados, y que el tuyo lo hiciera o no cambia casi todo en tu caso.
Uno que se ha salido del sistema de indemnización laboral. Se le puede demandar directamente por negligencia y pierde varias defensas que si no le protegerían.
Por negligencia por lo general no: las prestaciones suelen ser el único remedio frente a ese empleador. Las reclamaciones contra otras empresas de la obra no se ven afectadas.
El tratamiento médico de la lesión y una parte de los ingresos perdidos, haya culpa o no. No paga el dolor y el sufrimiento.
Las denegaciones se recurren por un procedimiento que tiene sus propios plazos. Tráenos el papeleo en vez de esperar a ver si se arregla solo.
Un alta laboral de una clínica elegida por el empleador es una opinión, no un diagnóstico. Que te valoren de forma independiente y guarda los informes.
No siempre. Los acuerdos de arbitraje y las renuncias de los planes de lesión de las empresas no son automáticamente exigibles, y hay que revisarlos en vez de darlos por buenos.
Muchas veces sí, sobre todo una reclamación contra un tercero, que no queda impedida por haber recibido prestaciones.
Caídas, aplastamientos y atrapamientos, quemaduras, electrocuciones, exposición a químicos, fallos de equipo, traumatismos por movimientos repetidos y golpes de calor.
Reporta la lesión en cuanto ocurra y llama pronto. Tanto el sistema de prestaciones como cualquier reclamación por negligencia tienen plazos, y las pruebas en una obra en marcha desaparecen rápido.
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